La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC575-2022, fijó los presupuestos axiológicos para calificar un acto como generador de competencia desleal. Esa corporación conoció del proceso ordinario promovido con la finalidad de declarar a las demandadas como transgresoras de la prohibición general de incurrir en competencia desleal prevista en el artículo 7 de la ley 256 de 1996, así como en los actos de desviación de clientela, desorganización, descrédito, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, explotación de la reputación ajena y celebración de pactos desleales de exclusividad.
Como consecuencia de lo anterior, se solicitó el reconocimiento y pago de los perjuicios causados a la parte actora. Así, una vez agotadas las fases del juicio de primera instancia, se declararon prósperas las excepciones de «ausencia concurrencial» propuestas por las accionadas y, en consecuencia, desestimó todas las súplicas del libelo; decisión que fue apelada y al conocer el Tribunal confirmo la providencia.
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