El tribunal superior de Cali en providencia de fecha 28 de febrero del 2023 y radicado 760013103009-202200280-00 resolvió la duda sobre si se puede notificar a una persona en el extranjero por vía electrónica. En el presente proceso, el juez de instancia decreto la nulidad por indebida notificación argumentando que uno de los demandados vivía en estados unidos, y debido a ello, no se podía hacer la notificación electrónica teniendo en cuenta que la norma que habla de la notificación electrónica no tiene alcance para asuntos transfronterizos, sino que ese tipo de notificaciones debieron surtirse al tenor de lo reglado en el Convenio del 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, adoptado en la legislación interna mediante la Ley 1073 de 2006. La parte … Leer más
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