Cuando hay derecho real de usufructo lo que se otorga es la facultad de gozar de la cosa hasta que dicho derecho termine, este puede terminar por cualquiera de las causales establecidas en el código civil para ello, incluso el usufructo puede terminar por renuncia expresa del usufructuario, de conformidad con lo señalado en la parte final del artículo 865 del código civil. Al renunciar el usufructuario al derecho de usufructo, puede perjudicar con esta situación a sus acreedores, los cuales sí podrían aprovechar el bien, y más si se trata de un bien inmueble, para que le sean pagados sus créditos; por esta razón los acreedores del usufructuario pueden embargar el usufructo y en razón a esto oponerse a toda renuncia o cesión que este haga del mencionado derecho real. Al oponerse el acreedor o acreedores del usufructuario a … Leer más
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