📜 Tribunal niega legitimación para cobrar seguro de vida si la deuda fue condonada por el acreedor

📜 Derecho Civil
Tribunal Superior de Bogotá · Sala Civil · Rad. 11001310300520200025601 · M.P. Flor Margoth González Flórez

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Seguro de vida grupo deudores · Legitimación activa · Condonación de deuda
  • 🧾 Pretensiones:
    • Reclamar la indemnización del seguro de vida tras el fallecimiento del deudor asegurado
    • Obtener el pago a favor del heredero, no del acreedor beneficiario
  • 🏁 Decisión: Se confirma el fallo que negó las pretensiones por falta de legitimación del heredero.

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo que negó la demanda promovida por el hijo de un deudor fallecido, quien reclamaba para sí el pago de una póliza de vida grupo deudores. El actor sostenía que, al haberse extinguido la obligación crediticia por condonación del Fondo Cavipetrol, adquiría la calidad de beneficiario y debía recibir directamente la suma asegurada.La Sala examinó los fundamentos legales y jurisprudenciales sobre los seguros de vida tomados por acreedores en beneficio propio, y reiteró que el interés asegurable se predica exclusivamente del tomador del seguro —en este caso, Cavipetrol— para cubrir la deuda pendiente. De igual forma, explicó que los herederos solo están legitimados cuando pretenden proteger el patrimonio del causante solicitando el pago a favor del acreedor, mas no si buscan recibir la suma para sí mismos.

📋 Requisitos para que un heredero pueda reclamar un seguro de vida grupo deudores

  • El seguro debe tener cobertura activa al momento del fallecimiento del asegurado.
  • Debe existir una deuda vigente al momento del siniestro, amparada por la póliza.
  • El heredero solo está legitimado si actúa en favor del acreedor beneficiario y no para recibir directamente el pago.
  • La póliza debe prever expresamente la posibilidad de pago a herederos o beneficiarios supletivos si no hay beneficiario principal.
En este caso, la deuda ya había sido condonada por el Fondo Cavipetrol, y por tanto, la póliza ya no tenía objeto económico. Además, el demandante solicitó el pago a su favor, sin representar al acreedor ni al conjunto de herederos para fines de saneamiento patrimonial.

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