SENTENCIA ANTICIPADA

SENTENCIA ANTICIPADA Para cumplir con los mandatos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto a que la justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz, al juez se le confiere el poder de dictar sentencia anticipada cuando se encuentre en condiciones de fallar. Así lo dispone el artículo 278 del CGP, y para ello prevé tres numerales así: Las partes o sus apoderados de común acuerdo lo solicitan. Para este caso se requiere que la solicitud emane de las partes en conflicto, para lo cual se prevé estas eventualidades:  Las partes son singulares (no hay litisconsorcio). La petición emana tanto del demandante como del demandado.  Una de las partes integra litisconsorcio necesario. La petición debe provenir de todos los litisconsortes conjuntamente con la contraparte.  Una de las partes integra litisconsorcio facultativo. No se requiere … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.