SENTENCIA ANTICIPADA Para cumplir con los mandatos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto a que la justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz, al juez se le confiere el poder de dictar sentencia anticipada cuando se encuentre en condiciones de fallar. Así lo dispone el artículo 278 del CGP, y para ello prevé tres numerales así: Las partes o sus apoderados de común acuerdo lo solicitan. Para este caso se requiere que la solicitud emane de las partes en conflicto, para lo cual se prevé estas eventualidades: Las partes son singulares (no hay litisconsorcio). … Leer más
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