SENTENCIA ANTICIPADA Para cumplir con los mandatos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto a que la justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz, al juez se le confiere el poder de dictar sentencia anticipada cuando se encuentre en condiciones de fallar. Así lo dispone el artículo 278 del CGP, y para ello prevé tres numerales así: Las partes o sus apoderados de común acuerdo lo solicitan. Para este caso se requiere que la solicitud emane de las partes en conflicto, para lo cual se prevé estas eventualidades: Las partes son singulares (no hay litisconsorcio). La petición emana tanto del demandante como del demandado. Una de las partes integra litisconsorcio necesario. La petición debe provenir de todos los litisconsortes conjuntamente con la contraparte. Una de las partes integra litisconsorcio facultativo. No se requiere … Leer más
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