La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SEP00029-2021, dictó cátedra sobre los requisitos de la sentencia anticipada en materia penal. Ello se dio en el trámite de un proceso penal contra un ex-gobernador del departamento de Córdoba, a quien se le acusa, y él acepta, la comisión como autor, en unos casos y coautor en otros, de un concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público.
Comoquiera que el procesado aceptó los cargos endilgados, la Corte, de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, consideró que había lugar a proferir sentencia anticipada, esto es, que ella se emite, omitiendo el trámite propio del juicio común, cuandoquiera que el sindicado lo solicite y a ello debe procederse:
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