La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2429-2024 recordó lo que había dicho en sentencia SC4027-2021 sobre que la simple separación de cuerpos -de hecho- por un lapso superior a dos años, disuelve la sociedad conyugal. Incluso sin que medie declaración judicial -o de las partes ante autoridad competente-.
«Al comprobarse que a partir del comienzo y consolidación de una masa de bienes, (i) subsiste el vínculo matrimonial, pero no hay vida permanente de casados por causa de la separación de hecho, por sustracción de la ‘convivencia, apoyo y soporte mutuo’; ii) al demostrarse que emergió una convivencia entre los compañeros permanentes en forma estable formando también una comunidad familiar singular. iii) los hechos tienen la virtualidad de quebrar una presunción de pervivencia del vínculo, cuando la convivencia se ha roto o hubo separación de hecho definitiva o irrevocable entre casados formalmente»
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