Silencio Administrativo Positivo en las Licencias de Construcción De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.) los curadores urbanos y las entidades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Este término se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, sin embargo, si el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan, este plazo puede ser prorrogado, por una sola vez, hasta por la mitad … Leer más