Silencio Administrativo Positivo en las Licencias de Construcción
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.) los curadores urbanos y las entidades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Este término se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, sin embargo, si el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan, este plazo puede ser prorrogado, por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido, esto es, por veintidós días más, mediante acto administrativo de trámite que solo será comunicado al solicitante de la licencia.
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