El Ministerio del Trabajo formuló una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre la aplicabilidad del silencio administrativo positivo, que es un fenómeno que permite que los recursos que no fueron decididos en un plazo determinado se den por resueltos a favor de quien interpuso el recurso. La entidad buscaba obtener respuestas frente a la manera como debe operar este fenómeno en los procesos sancionatorios.
El Consejo de Estado aclaró la pregunta formulada de la siguiente manera:
“Al término de un año de la debida y oportuna presentación de un recurso en los procesos sancionatorios la entidad que lo adelanta no lo decide, este se debe entender como resuelto a favor de quien interpuso tal recurso y da lugar a la pérdida de competencia de la entidad que adelanta el trámite sancionatorio, sin necesidad de que se protocolice el silencio que guardó la entidad a cargo del proceso!.
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