💼 Simulación y ocultamiento de bienes en la sociedad conyugal

Infografía: Simulación y Ocultamiento de Bienes en la Sociedad Conyugal y Patrimonial

Simulación y Ocultamiento de Bienes

en la Sociedad Conyugal y Patrimonial

Introducción: Fraude en el Corazón del Patrimonio Familiar

Las relaciones patrimoniales en el matrimonio y la unión marital de hecho se basan en la lealtad y buena fe. La simulación y el ocultamiento de bienes son conductas fraudulentas que atentan contra estos principios, buscando disminuir el patrimonio común en perjuicio del otro cónyuge o compañero.

🎭¿Qué es la Simulación?

Es un negocio jurídico que aparenta algo distinto a la verdadera intención de las partes, con el fin de engañar a terceros. Implica una divergencia intencional entre lo declarado y lo querido.

Simulación Absoluta:

El acto aparente carece de todo contenido real. Las partes nunca quisieron celebrarlo. (Ej: Venta ficticia sin intención real de transferir).

Simulación Relativa:

El acto aparente oculta la verdadera naturaleza, condiciones o partes del negocio real. (Ej: Una compraventa que esconde una donación).

🤫¿Qué es el Ocultamiento de Bienes?

Es la acción u omisión dolosa de no revelar, esconder o sustraer bienes que deberían formar parte del activo de la sociedad conyugal o patrimonial. El objetivo es reducir fraudulentamente la masa de bienes a repartir.

Conexión Estratégica: La simulación es a menudo una herramienta sofisticada para el ocultamiento, creando una apariencia de legalidad para justificar la ausencia de un bien.

Ámbitos de Aplicación del Fraude Patrimonial

En la Sociedad Conyugal

Surge con el matrimonio. Bienes sociales incluyen salarios, frutos de todos los bienes y adquisiciones onerosas durante el matrimonio.

Modalidades Comunes de Fraude:

  • Ventas ficticias a terceros de confianza o sociedades pantalla.
  • Constitución de deudas inexistentes a cargo de la sociedad.
  • Donaciones encubiertas bajo apariencia de negocios onerosos.
  • Uso de fiducias para encubrir bienes.
  • Omisión de bienes en el inventario liquidatorio.

🤝En la Sociedad Patrimonial (Unión Marital de Hecho)

Surge tras dos años de unión marital de hecho (con requisitos específicos si hay impedimentos matrimoniales). El patrimonio es producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos.

Aplicabilidad del Fraude:

La jurisprudencia ha equiparado la protección: las figuras de simulación, ocultamiento y sus sanciones (como el Art. 1824 C.C.) son plenamente aplicables a los compañeros permanentes.

Desafío: Puede requerir la declaración judicial previa de la unión y la sociedad patrimonial.

Mecanismos de Protección y Recuperación de Bienes

El ordenamiento colombiano ofrece herramientas para combatir estos fraudes, aunque la prueba del dolo es crucial y a menudo compleja.

🔎La Acción de Simulación

Busca develar la verdad detrás de un negocio aparente. El cónyuge/compañero afectado tiene legitimación para demandar, incluso durante la vigencia de la sociedad, si hay perjuicio.

Prueba de la Simulación:

La prueba directa es rara. Se recurre a indicios (valorados en conjunto):

  • Causa Simulandis (motivo para simular).
  • Parentesco o amistad íntima (affectio).
  • Precio irrisorio o no pagado.
  • Falta de capacidad económica del adquirente.
  • Vendedor retiene posesión del bien.
  • Tiempo sospechoso de la negociación.
  • Comportamiento procesal evasivo.
  • Ausencia de necesidad de enajenar.

Prescripción: 10 años (el inicio del cómputo puede variar para terceros afectados).

⚖️Sanción por Ocultamiento o Distracción Dolosa (Art. 1824 C.C.)

Castiga al cónyuge/compañero (o sus herederos) que dolosamente oculte o distraiga bienes sociales/patrimoniales.

Requisitos:

  • Acto de Ocultamiento/Distracción: Esconder, no declarar, o disponer fraudulentamente de bienes.
  • Dolo (Intención Fraudulenta): ¡Crucial! Debe probarse la intención positiva de defraudar. No se presume.

Consecuencias Graves:

  • Pérdida de su porción sobre el bien ocultado/distraído.
  • Obligación de restituirlo DOBLADO a la masa común.

Relevancia: Aplica a actos dolosos realizados durante TODA la vigencia de la sociedad, no solo en la liquidación.

🛡️Medidas Cautelares (Código General del Proceso)

Para asegurar los resultados del proceso y evitar que los bienes en disputa se dilapiden, se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes que podrían ser gananciales y estén en cabeza del otro cónyuge/compañero o incluso de terceros (con prueba sumaria de simulación).

Implicaciones Adicionales del Fraude

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