SL065-2020: En casos de muerte presunta, la contabilización de las semanas para la causación de un derecho pensional debe darse desde el momento en que se dio la desaparición del afiliado.

La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL065-2020, precisó como opera la contabilización de las semanas para la causación de un derecho pensional, ante la muerte presunta del afiliado, en el marco de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que finiquitó un proceso ordinario laboral que accedió a las pretensiones de la demanda, esto es, al reconocimiento de una prestación periódica.

Como fundamento fáctico, se adujó que la parte actora incoó el derecho pensional ante la entidad demandada, no obstante, el mismo le fue negado por no cumplir con la densidad de cotizaciones, esto es, las 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha fijada como muerte presunta, conforme lo establecido en la Ley 797 de 2003.


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