La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1114/2021, al conocer un proceso ordinario laboral por un despido aparentemente sin justa causa, determinó que los mensajes virtuales de carácter violento o injurioso constituyen justa causa para el empleador dar por terminado el vínculo laboral. Como fundamento fáctico, la Corte adujo que, en el marco de una huelga por aumento de la jornada laboral, un trabajador envió un mensaje de WhatsApp, a un grupo destinado a la coordinación de encuentros del equipo de futbol de la empresa, deseando la muerte del empleador junto a todo su núcleo familiar.
En casación, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de esa corporación, consideró que dicha conducta violenta si se constituye como una justa causa de despido, toda vez que más allá de las controversias de naturaleza laboral entre trabajador y empleador, dicho acto se cataloga como desleal e irrespetuoso, a tal punto de instituir maltrato contra sus superiores. Al respecto, la Corte sostuvo que:
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