La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1130-2022, sostuvo que la no cohabitación en casos de violencia intrafamiliar no es impedimento para el reconocimiento pensional. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación promovido en contra de la sentencia de primer y segundo grado de un proceso ordinario laboral cuya pretensión principal era el reconocimiento de una prestación periódica.
Así las cosas, el argumento central del recurrente, frente a dicha providencia, era la ausencia del requisito de convivencia por lapso de 5 años anteriores a la muerte del afiliado, toda vez que entre los cónyuges no existía comunidad de vida ni cohabitación. Ante ese escenario, la Corte reiteró lo consignado por esa corporación en cuanto a dicho requisito en casos de violencia intrafamiliar en los siguientes términos:
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