La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL131-2022, sostuvo que la convención colectiva es fuente formal del derecho para dirimir casos en concreto. Esa corporación conoció del recurso de casación promovido con la demandante de un proceso ordinario laboral cuya finalidad era el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación convencional plena no compartible con la pensión de vejez a cargo de Colpensiones, de manera retroactiva.
El juzgador de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, en cuanto a la solicitud de pensión convencional, y la de cosa juzgada por el resto de pretensiones de la demanda; decisión que fue recurrida en apelación y confirmada en segunda instancia. Inconforme con esas providencias, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación argumentando violación indirecta de normas sustanciales por indebida valoración probatoria.
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