La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1522-2021, precisó qué es lo que se requiere para que proceda la ineficacia del cambio de régimen pensional, en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario laboral, cuyo objetivo era la declaración de nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
Ante ese fundamento fáctico, la Corte señaló que las administradoras de pensiones en los casos de traslado del régimen pensional tienen un papel crucial en cuanto al asesoramiento e instrucción del afiliado sobre las ventajas y desventajas de dicho traslado. Argumentó que fallar en esa obligación, genera la ineficacia del traslado, para lo cual solo es necesario acreditar:
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