La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1551-2021, reiteró que los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, no pueden ser materia de conciliación entre el empleador y el trabajador.
La sala de casación laboral de ese cuerpo colegiado conoció del recurso formulado dentro del proceso ordinario laboral cuyo objetivo era la declaración de nulidad de un acta de conciliación suscrita entre el demandante en calidad de trabajador y el demandado como empleador, sobre la pensión de jubilación de aquel.
En este sentido, la Corte estudió la naturaleza de los derechos susceptibles de conciliación en materia laboral, específicamente aquellos denominados como ciertos e indiscutibles y aquellos que configuran simplemente una mera expectativa. Al respecto y relación a los aportes en pensiones al sistema como derechos ciertos e indiscutibles, se sostuvo que:
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