La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL181-2023 se pronunció sobre los Beneficios Pensionales Extralegales. La corte recordó lo siguiente:
Es cierto que en la sentencia CSJ SL3635- 2020, se estableció que aunque, en principio, no era posible extender los efectos de las cláusulas convencionales de carácter pensional más allá del 31 de julio de 2010, cuando una disposición colectiva consagra una vigencia que cobije un periodo superior a esa data, debe respetarse, pues, si se previó de esa manera desde el comienzo, es porque la voluntad de las partes fue la de darle a dichos beneficios jubilatorios mayor estabilidad en el tiempo y, de otra parte, porque al quedar incorporadas en el texto convencional, constituyen derechos adquiridos y garantía a la legítima expectativa de adquirir el derecho pensional de acuerdo con las reglas del pacto o convención colectiva de trabajo que firmaron, mientras continúe vigente, así se supere el límite del 31 de julio de 2010.
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