La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL183-2021, sostuvo que todo accidente se presume de origen común mientras no haya sido calificado como profesional, y para tal efecto el juez laboral es competente para calificar la naturaleza del accidente. La Corte conoció del recurso de casación contra la sentencia de primer grado del Tribunal Superior de Armenia, dentro del proceso ordinario laboral promovido con la finalidad de declarar la existencia de una relación laboral y el origen profesional del accidente que sufrió un familiar de los demandantes y por el cual falleció.
El aquo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, no obstante, la parte accionante inconforme con esa decisión formuló recurso de apelación contra esa providencia. Él ad quem, por su parte, resolvió modificar los quantum reconocidos y confirmar en lo demás la sentencia impugnada.
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