La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1883-2020, reiteró la imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva de vejez. Ello se dio en el trámite de un recurso de un recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario laboral que absolvió a la administradora de pensiones, del pago de la indemnización sustitutiva de vejez tras considerar que prosperó la excepción de prescripción.
Así las cosas, la Corte, al determinar el carácter de imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva como un sucedáneo de la pensión de vejez, precisó que, al ser ambas prestaciones inherentes al derecho a la seguridad social, su restricción o limitación genera la violación de derechos fundamentales de orden laboral mínimos e irrenunciables.
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