La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1982/2020 estableció los requisitos para la procedencia de las MESADAS ADICIONALES
en la sentencia en mención la corte llego a la conclusión que:
“a partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, tienen derecho a 14 mesadas todos los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes que perciban pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales, cuya prestación se haya causado antes del 31 de julio de 2011.”
Además de lo anterior, la corte complemento la extensión del derecho a las mesadas adicionales en el régimen de ahorro individual con solidaridad, esto, teniendo en cuenta que:
“que con la expedición de la Ley 100 de 1993 se estableció en el país el régimen de seguridad social integral conformado por varios subsistemas, entre ellos, el sistema general de pensiones. Este, a su vez, se compone de dos regímenes excluyentes entre sí, que, si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia: el de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad.
Además, en lo que respecta a los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad, el artículo 73 del estatuto de seguridad social remite a los contemplados en los artículos 48 y 49 ibidem para tal prestación en el régimen de prima media con prestación definida. Y para los beneficiarios de esta, como quedó visto, el artículo 50 de la misma ley conservó la mesada adicional de diciembre
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