La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL225-2020, señaló que la presunción del contrato de trabajo a partir de la prestación del servicio, aplica para profesiones “liberales” caracterizadas por la autodeterminación. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario laboral que tenía como finalidad, la declaración del vínculo laboral.
Así las cosas, esa corporación estableció, en primer lugar, la definición de lo que se conoce como profesiones liberales, en los siguientes términos:
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