La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL245-2023 recordó la manera de hacer la liquidación del auxilio extralegal. Al respecto dijo:
En sentencia CSJ SL12148-2014, la Sala enseñó que para la liquidación del auxilio extralegal bajo estudio, debía tenerse en cuenta «la última mesada pensional correspondiente al causante», conformada por las porciones del ISS y la CAR. Argumentó que dicha interpretación se ajustaba a la «regulación legal del fenómeno de la compartibilidad, en el sentido [de] que no se trata de dos pensiones, sino de una prestación, solo que compartida»
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