La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL245-2023 recordó la manera de hacer la liquidación del auxilio extralegal. Al respecto dijo: En sentencia CSJ SL12148-2014, la Sala enseñó que para la liquidación del auxilio extralegal bajo estudio, debía tenerse en cuenta «la última mesada pensional correspondiente al causante», conformada por las porciones del ISS y la CAR. Argumentó que dicha interpretación se ajustaba a la «regulación legal del fenómeno de la compartibilidad, en el sentido [de] que no se trata de dos pensiones, sino de una prestación, solo que compartida» Lo anterior, dentro de un proceso laboral donde los demandantes son los familiares del fallecido, quien fue pensionado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y quienes solicitan que se reliquide la pensión, se reconozca el seguro por muerte y se aplique la convención colectiva. La entidad demandada se … Leer más
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