La Sala de Casación Laboral en sentencia SL2586/2020 establece que la terminación del contrato se debe fundamentar en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, y no en discriminación. La sala hace las siguientes precisiones: La discapacidad es una situación real de la persona cuya acreditación no requiere de un carné, no se puede condicionar el derecho a la estabilidad laboral del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a que en el carné de la EPS el trabajador figure calificado con discapacidad. En efecto, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte en distintas oportunidades ha adoctrinado que la discapacidad es una situación real de la persona, cuyo reconocimiento por los particulares y autoridades públicas no está supeditado a un carné o certificación. Al respecto, en sentencia CSJ SL, 28 ag. 2012, rad. 39207 la … Leer más