La Sala de Casación Laboral en sentencia SL2586/2020 establece que la terminación del contrato se debe fundamentar en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, y no en discriminación. La sala hace las siguientes precisiones: La discapacidad es una situación real de la persona cuya acreditación no requiere de un carné, no se puede condicionar el derecho a la estabilidad laboral del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a que en el carné de la EPS el trabajador figure calificado con discapacidad. En efecto, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte en distintas oportunidades … Leer más