La Sala de Casación Laboral en sentencia SL2586/2020 establece que la terminación del contrato se debe fundamentar en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, y no en discriminación. La sala hace las siguientes precisiones: La discapacidad es una situación real de la persona cuya acreditación no requiere de un carné, no se puede condicionar el derecho a la estabilidad laboral del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a que en el carné de la EPS el trabajador figure calificado con discapacidad. En efecto, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte en distintas oportunidades ha adoctrinado que la discapacidad es una situación real de la persona, cuyo reconocimiento por los particulares y autoridades públicas no está supeditado a un carné o certificación. Al respecto, en sentencia CSJ SL, 28 ag. 2012, rad. 39207 la … Leer más
MODULO DERECHO DE SEGUROS El estudio del derecho de seguros o lo que sería más… Leer más
Uno de los tratadistas más importantes en materia de derecho probatorio, el maestro Hernando Devis… Leer más
MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En toda democracia… Leer más
MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El artículo 1º de… Leer más
MÓDULO DE PROCESOS EJECUTIVOS, INEMBARGABILIDAD Y LIQUIDACIONES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El proceso ejecutivo es… Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
Esta web usa cookies.