SL2663-2022: ¿Contratista y beneficiario de obra, son responsables solidarios por el pago de los derechos laborales?

La insigne Corte Suprema de Justicia, mediante providencia No. SL2663-2022, resolvió el siguiente interrogante: ¿Contratista y beneficiario de obra, son responsables solidarios por el pago de los derechos laborales? Eso se dio en el marco de un recurso extraordinario de casación presentado en contra de la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario laboral promovido con el objetivo de que se declarara que la muerte del familiar de los demandantes, ocurrió por incumplimiento de las normas de seguridad por parte de las accionadas, que las labores desarrolladas por la primera pertenecen a las actividades del giro ordinario de la segunda, razón por la cual son solidariamente responsables; en consecuencia, pidieron el pago de perjuicios morales, daño a la vida en relación, lucro cesante futuro y la indexación.

Superadas las etapas procesales correspondientes, mediante sentencia de primera instancia se declaró que la muerte de la víctima fue producto de un accidente de trabajo, y declaró solidariamente responsables a las demandadas por ese hecho. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación que conoció el Tribunal, quien confirmó la providencia impugnada.


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