La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2692-20 y SL2935-20 estableció que el reajuste periódico con base en el índice de precios al consumidor procede para todas las pensiones, sin excepción. Lo anterior, en un proceso en el que el accionante manifestaba que: (i)los regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad son diferentes, así como la forma en que se computa el valor de la mesada y los recursos con los cuales se paga en cada uno de ellos; (ii) en este último esquema, la cuantía de la pensión de vejez depende del capital acumulado en la «cuenta de ahorro individual» del afiliado, sin que la edad sea un requisito imprescindible para el otorgamiento de esta, y (iii) el incremento de la prestación no depende del índice de precios al consumidor –IPC- sino … Leer más
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