La insigne Corte Suprema de Justicia en sentencia No. SL2798-2022, precisó las características de la modalidad pensional del retiro programado, al conocer del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de instancia de un proceso ordinario laboral instaurado con el objetivo de que se le ordenara al extremo pasivo reconocer y pagar la suma correspondiente a la reliquidación de los excedentes de libre disponibilidad de la pensión del actor.
Así las cosas, el juzgador de primera instancia mediante sentencia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación y al conocer el Tribunal, este declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y recovó en todas sus partes esa providencia. Contra dicha decisión, la parte actora formuló recurso de casación.
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