La Honorable Corte Suprema de justicia en sentencia SL2845-2019 reitera lo establecido en la sentencia CSJ SL887-2013. Que, en el campo del Derecho Laboral, el lucro cesante se configura cuando se deja de percibir un ingreso económico o se recibe en menor proporción a causa de la pérdida de capacidad laboral o fallecimiento, en cuyo caso el empleador está en la obligación de resarcir tal daño, bajo dos condiciones: 1- que se pruebe su culpa en el origen del siniestro 2-que se demuestre que el trabajador afectado sufrió una merma en sus ingresos En la sentencia en mención, la Honorable Corte recordó que las prestaciones que reconoce el sistema de seguridad social, en el subsistema de riesgos laborales, y las sumas que debe asumir el empleador por concepto de indemnización plena de perjuicios, contemplada en el artículo 216 del Código … Leer más