La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3080/2020, al decidir el recurso de casación formulado contra el Departamento de Santander y su fondo de pensiones territorial, determinó que era posible sumar los tiempos de convivencia de dos uniones con la finalidad de cumplir con el requisito mínimo de 5 años para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Como fundamento fáctico, la Corte adujo que la demandante convivió con el causante desde 1966 y hasta el año 2006, fecha en la que se divorciaron sin dejar de compartir lecho, techo, habitación, y mesa en comunidad de vida permanente, tanto así que más tarde, en el año 2008, contrajeron nuevamente nupcias hasta el día de su fallecimiento, esto es, el 4 de enero de 2011.
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