La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3086-2021, precisó la naturaleza del contrato sindical para el desarrollo de labores misionales Vs. el contrato de trabajo subordinado. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación promovido por la parte demandada dentro de un proceso ordinario laboral contra Comfenalco Quindío y la organización sindical Asisalud del Café, cuya finalidad era la declaración de la relación laboral y el reconocimiento y pago de los correspondientes emolumentos de orden laboral. En este sentido, con la finalidad de dirimir dicha controversia, esa corporación resalto la naturaleza del contrato sindical como negocio jurídico autónomo y diferente del contrato de trabajo subordinado, comoquiera que aquel responde a una forma de trabajo organizado y autogestionado por organizaciones sindicales. Al respecto, sostuvo: (…) por su naturaleza, según lo dispuesto en el artículo 483 del Código … Leer más
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