La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3130/20 hizo un recuento jurisprudencial y reitero el cambio de jurisprudencia frente a los Intereses moratorios previstos en artículo 141 de Ley 100 de 1993. Además de esto, modifico su jurisprudencia y estableció que los Intereses moratorios previstos en artículo 141 de Ley 100 de 1993 son procedentes no solamente cuando se adeuda la totalidad de mesada pensional, sino también saldos, o se dispone un reajuste o reliquidación de pensión. Al respecto, la Corte sostenía la tesis que defendía la improcedencia de los intereses moratorios frente a pensiones distintas a las reguladas íntegramente por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, dicha postura fue replanteada en la reciente sentencia CSJ SL1681-2020, en la que la Sala Laboral abandona su criterio jurisprudencial anterior y, en su lugar, … Leer más
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