La honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia No. SL3246-2022, precisó los requisitos para que, ante la ausencia de la cohabitación, sea posible acceder a la pensión de sobrevivientes. Esa corporación conoció del recurso de casación formulado en contra de la decisión de primera instancia de un proceso ordinario laboral promovido con el fin de que se ordenara a una administradora de pensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del afiliado y compañero de la demandante.
Superados los trámites respectivos, él a quo resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, reconociendo el derecho pensional de la demandante y el correspondiente retroactivo, sin embargo, declaró probada la excepción propuesta en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación ante el Tribunal, corporación que confirmó la decisión de primer grado.
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