La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL3264/2020 Confirmo la existencia de un contrato realidad con el antiguo ISS debido a que la persona trabajo durante 8 años como ingeniero electrónico de manera consecutiva y mediante contrato de prestación de servicio. La corte recordó que: “Cuando existen mínimas interrupciones en la prestación de los servicio, no implica una solución del vínculo contractual. Entonces, al tratarse de espacios de tiempo cortos no son suficientes para descartar la unicidad de la relación laboral.” Sobre el particular, la Sala ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse y ha precisado que esas pequeñas interrupciones no rompen el único vínculo existente entre las partes (sentencia CSJ, 19 oct. 2006, rad. 27371, reiterada en CSJ SL5165-2017, entre otras). De igual manera, la corte recordó que: “la suscripción sucesiva de múltiples contratos de prestación de servicios … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.