La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3559-2021, señaló que el vencimiento del término contractual no es razón objetiva para desvincular a trabajador cobijado con la garantía de la estabilidad laboral reforzada.
Esta consideración se dio en el trámite de un recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral promovido por una extrabajadora de la Universidad de Santo Tomás, con la finalidad de que se ordenara su reintegro y pago de los emolumentos de orden laboral dejados de percibir, comoquiera que la misma al vencimiento del plazo contractual presentaba, debido al maltrato ejercido por su jefe, patologías psiquiátricas y, por lo tanto, era una trabajadora cobijada con la garantía de la estabilidad laboral reforzada.
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