La insigne Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. SL3619-2022, determinó que es el empleador quien debe asumir pensión de trabajadora a la que no afilió al Sistema General de Pensiones.
Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación presentado en contra de las decisiones de instancia de un proceso ordinario laboral en el cual los accionantes llamaron a juicio a Colpensiones, con el fin de que les reconozca y pague pensión de sobrevivientes, como consecuencia de la muerte de su compañera y madre, el retroactivo pensional causado, los intereses moratorios y las costas del proceso.
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