La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL365-2020, determinó que la dependencia económica necesaria para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no tiene que ser total o absoluta. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario laboral, que accedió al reconocimiento de la pensión de sobreviviente en favor de la madre del afiliado.
El principal argumento del recurrente se basó en la mal interpretación del Tribunal de instancia en cuanto a la noción de dependencia económica como requisito para acceder al reconocimiento de la prestación en cuestión y si bajo tal panorama se dejó de constatar que la ayuda que recibía la demandante era cierta periódica y significativa a pesar de que ella tenía ingresos propios, de modo que la Corte limitó el estudio de la impugnación a ese contexto.
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