La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3675-2021, consignó los requisitos de la pensión mínima establecida para las víctimas del conflicto armado, en el trámite de un recurso de casación contra él ad quem de un proceso ordinario laboral cuya finalidad era el reconocimiento y pago de una pensión mínima vitalicia por invalidez en forma retroactiva en conjunto con los intereses moratorios y demás ajustes pensiónales correspondientes.
El juzgador de primera instancia resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, mientras que el Tribunal de instancia modificó esa decisión en el sentido de precisar que la pensión debe ser reconocida y pagada por la administradora de pensiones, sin perjuicio de que esta pueda repetir contra la administradora del fondo de solidaridad pensional. Inconforme con esa providencia, la parte demandada formuló recurso de casación.
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