La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3693-2021, precisó que un ejecutivo de alimentos no acredita la interrupción de la convivencia entre los cónyuges, a efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes. Esta aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación promovido contra una administradora de pensiones, que se negó al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, por tener como no probado el requisito de la convivencia mínima de 5 años.
Así las cosas, esa corporación señaló que no era posible asegurar la separación definitiva de los consortes a partir de la existencia del trámite de alimentos, pues es necesario analizar lo dicho específicamente en esa acción judicial y si se hizo referencia al tema de la cohabitación o no, de manera que si ello no se precisa en dicha acción, nada puede inferirse respecto a la convivencia entre la pareja.
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