La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL413-2018 recordó que la afiliación o traslado de régimen pensional no es dable deducir en todos los casos con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación; así lo manifestó la Honorable Corte Suprema en Sala de Casación Laboral: «Para la tesis que ahora sostiene la Sala, la presencia o no de cotizaciones consistente con el formato de vinculación no es la única expresión de esa voluntad, pueden existir otras, tales como las solicitudes de información de saldos, actualización de datos, asignación y cambio de claves, por mencionar algunos actos de relacionamiento con la entidad que pueden denotar el compromiso serio de pertenecer a ella. Lo importante es que exista correspondencia entre voluntad y acción, es decir, que la realidad sea un reflejo de lo que aparece firmado, de modo tal … Leer más