La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL4463-2021, dictó cátedra sobre las diferencias entre la indexación de un retroactivo pensional, rentabilidad mínima de saldos y ajuste anual de las pensiones. La sala de casación laboral de esa corporación conoció del recurso extraordinario formulado contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de un proceso ordinario laboral cuya finalidad era el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. El aquo accedió a las súplicas de la demanda, y él ad quem confirmó dicha decisión.
En este sentido, el recurrente en sede de casación solicitó revocar parcialmente la sentencia de instancia, y absolverla de la indemnización del retroactivo por las sumas adeudadas. No obstante, la Corte consideró que existe confusión por parte del recurrente en cuanto a ficha figura, por lo que dispuso diferenciar la indexación, de la rentabilidad mínima y el ajuste anual de las pensiones, en los siguientes términos:
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