La distinguida Corte Constitucional, en sentencia SL457-2020, determinó que una declaración extrajuicio del mismo causante, no acredita la convivencia como requisito para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Ello se dio en el trámite de un proceso ordinario laboral, que tenía como finalidad el reconocimiento y pago de dicha prestación, a la demandante en calidad de compañera permanente del causante.
Surtida la actuación correspondiente, el juez de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, mientras que el tribunal, en sede de consulta, revocó la sentencia de instancia y absolvió a la administradora de pensiones, al no encontrar acreditado el requisito de la convivencia, motivo por el cual se formuló el recurso extraordinario de casación contra la providencia del tribunal.
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