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SL4770-2021: No es necesario ser madre o padre cabeza de familia, para el reconocimiento de pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad.

La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL4770-2021, precisó que no es necesario ser madre o padre cabeza de familia, para el reconocimiento de pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad. La sala de casación laboral de esa corporación conoció del recurso extraordinario promovido contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Medellín, en un proceso ordinario contra Colpensiones, cuyo objetivo era el reconocimiento de una pensión especial de vejez por hijo en condiciones de discapacidad.

La sentencia recurrida revocó la providencia de primer grado que ordenó a Colpensiones el reconocimiento de la prestación en cuestión, y en su lugar absolvió a la administradora de pensiones y condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales. Inconformes con la anterior decisión, el accionante formuló recurso de casación contra esa providencia, y cuestionó los requisitos extralegales que atribuyó el Tribunal de instancia al reconocimiento de la pensión, en cuanto a que este ostentara la condición de padre cabeza de familia.


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