La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL4936-2021, precisó que la duración del contrato de obra o labor, debe delimitarse, pues de lo contrario se entenderá que es de duración indeterminada. La Corte conoció del recurso de casación promovido contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Bogotá, en el curso del proceso ordinario laboral formulado por el recurrente, con el objetivo de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo superior a 1 año, que dicho contrato terminó unilateralmente y sin justa causa. En este sentido, el juzgador de primera instancia resolvió declarar entre las partes la existencia de un contrato de obra o labor, y ordenó el pago de la indemnización por despido sin justa causa; decisión que fue impugnada de consuno por ambas partes, y que fue confirmada en … Leer más