La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha ratificado la distinción entre el contrato de trabajo por obra o labor determinada y el contrato a término fijo, en un caso donde un trabajador alegaba que la inclusión de una fecha “estimada” de finalización en su contrato por obra lo convertía en un contrato a término fijo.
El alto tribunal reiteró que, para que un contrato sea considerado por obra o labor determinada, la obra o labor debe estar clara y específicamente delimitada, o su temporalidad debe desprenderse inequívocamente de la naturaleza de la labor. Si el contrato establece un plazo o una fecha de finalización que es “cierta e incondicionada”, entonces sí se configura un contrato a término fijo.
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