La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5195-2019 recordó sobre la tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación.
La corte memoró la línea de pensamiento de esta Corte atinente a que la tasación de los perjuicios morales y los llamados daños en la vida de relación queda a discreción del Juzgador, siguiendo, eso sí, la jurisprudencia nacional y teniendo en cuenta la consideración humana y, con ella, su dignidad, al amparo de los artículos 1º y 5º de la Carta Política, con el fin de garantizarle al afectado sus derechos y satisfacerlos de alguna manera. De suerte que aunque la ley le otorga a los sentenciadores la facultad de cuantificarlos, ello de manera alguna se traduce en que sea caprichosa.
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