La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL5681-2021, precisó las condiciones de la dependencia económica respecto del causante para efectos de pensión de sobrevivientes. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación en contra de la sentencia de segundo grado de un proceso laboral ordinario cuya finalidad el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes del causante, al tener los accionantes la condición de ascendientes de aquel.
Así las cosas, el juzgador de primera instancia decidió declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la entidad demandada y condenó al reconocimiento y pago de la prestación solicitada; decisión que fue susceptible de apelación y el juzgador de segundo grado resolvió confirmar en lo ateniente al reconocimiento de la pensión. Inconformes con esas providencias, las demandadas formularon recurso de casación.
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