La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL572-2021 recordó que, en principio, para acreditar la condición generadora de la protección prevista en la Ley 361/97, debe acudirse preferiblemente a una calificación técnica que describa el nivel de la limitación padecida por el trabajador, sin embargo, en virtud de los principios de libertad probatoria y de libre formación del convencimiento, si no se cuenta con aquella, tal limitación se puede inferir del estado de salud en que se encuentre, siempre que sea notorio, evidente y perceptible, y esté precedido de elementos que constaten la necesidad de la protección, su grave estado de salud o la gravedad de la lesión que inciden en la realización de su trabajo. Para la Sala laboral: “Para conocer el nivel de disminución en el desempeño laboral, por razones de salud, no basta que aparezca en … Leer más