La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL635-2020, recordó qué empleador debe tener autorización del MinTrabajo, para efectuar despidos unilaterales y sin justa causa, de empleados en condiciones de discapacidad. Como fundamento fáctico, se adujo que entre las partes del litigio, existió una relación laboral que finalizó presuntamente por causa imputable al empleador, por lo que solicitó el reintegro, el pago de los emolumentos de orden laboral dejados de percibir, y el reconocimiento de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
El Tribunal Superior de Cartagena que revocó parcialmente la sentencia de primer grado que absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas, y en su lugar la condenó al pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 199. El principal reproche a la providencia recurrida, fue que el Tribunal no ordenara el reintegro del trabajador, por lo que la Corte procedió a establecer la naturaleza de protección contenida en dicha disposición, en los siguientes términos:
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